Libro TRATADO SEGUNDO›Título TÍTULO VIII›Capítulo DE LAS GUARDIAS DE ORDEN›Secc. Del Cabo de Cuartel, cuarteleros e imaginarias
Art. 183
DerogadoEn vigor desde 1 ene 1984
Sólo podrá separarse de los locales de la Compañía, Escuadrón o Batería con motivo del cumplimiento de su función o para asistir a las actividades de su Unidad, o bien, con autorización expresa del Sargento de Cuartel, advirtiendo a los cuarteleros de su ausencia y dejándoles los datos necesarios para su localización. Durante la noche dejará enterados a los imaginarias del lugar de la Unidad en el que duerme, estando en disposición de poder intervenir inmediatamente en caso de ser requerido.
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Proeli/es/rd/1983/11/09/2945#art-183