Libro TRATADO SEGUNDO›Título TÍTULO VIII›Capítulo DE LAS GUARDIAS DE ORDEN›Secc. De las guardias de los servicios
Art. 188
Derogado201 / 463En vigor desde 1 ene 1984
En cada Base o Acuartelamiento se montarán las guardias de los servicios que garanticen la continuidad de aquéllos cuyo funcionamiento permanente sea indispensable, como los de asistencia sanitaria, transmisiones, mantenimiento de instalaciones, contraincendios o automóviles.
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Proeli/es/rd/1983/11/09/2945#art-188