Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TÍTULO VIIICapítulo DE LAS GUARDIAS DE ORDENSecc. Del Cabo de Cuartel, cuarteleros e imaginarias

Art. 185

Derogado
En vigor desde 1 ene 1984
Por la noche, desde el toque de silencio al de diana, cubrirán esta guardia los imaginarias, repartidos en turnos, cuya duración no podrá superar las tres horas. Prestarán especial atención a que se mantenga el silencio en los dormitorios y velarán por la seguridad de las personas, armamento y equipo.
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eli/es/rd/1983/11/09/2945#art-185

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