Libro TRATADO SEGUNDO›Título TÍTULO VIII›Capítulo DE LAS GUARDIAS DE ORDEN›Secc. Del Cabo de Cuartel, cuarteleros e imaginarias
Art. 185
Derogado198 / 463En vigor desde 1 ene 1984
Por la noche, desde el toque de silencio al de diana, cubrirán esta guardia los imaginarias, repartidos en turnos, cuya duración no podrá superar las tres horas. Prestarán especial atención a que se mantenga el silencio en los dormitorios y velarán por la seguridad de las personas, armamento y equipo.
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Proeli/es/rd/1983/11/09/2945#art-185