Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TÍTULO VIIICapítulo DE LAS GUARDIAS DE ORDENSecc. Del Cabo de Cuartel, cuarteleros e imaginarias

Art. 182

Derogado
En vigor desde 1 ene 1984
El Cabo de Cuartel dependerá directamente del Sargento de Cuartel, al que dará parte del relevo de esta guardia y de las novedades que ocurran, avisándole en el momento cuando el hecho lo requiera. Colaborará con el Sargento de Cuartel, especialmente en lo relativo a formaciones, control de ausencias, entradas y salidas de personal, armamento o material, trabajos que se realicen en la Unidad, y, en general, en el mantenimiento de la disciplina, seguridad, orden y policía. Dirigirá la limpieza de los locales y tendrá a su cargo los sistemas de iluminación, distribución de agua y energía, climatización y alarma, en su caso. En relación con el reconocimiento médico, cumplirá lo que para él dispone el título X de este Tratado.
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eli/es/rd/1983/11/09/2945#art-182

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