Art. 166
Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TÍTULO VIIICapítulo DE LAS GUARDIAS DE ORDENSecc. Del Oficial de Cuartel

Art. 166

Derogado179 / 463
En vigor desde 1 ene 1984
Estará al tanto de las actividades que realice el personal de la Unidad, en su tiempo libre, para que, sin coartarlas, se desarrollen con buen orden. Prestará especial atención al comportamiento de sus subordinados en los comedores y en otros lugares de uso común, colaborando con los servicios correspondientes.
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Pro

eli/es/rd/1983/11/09/2945#art-166