Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª De las sociedades estatales
Art. 60
En vigor desde 26 ene 2000
La relación jurídica del personal al servicio de las sociedades estatales será de carácter laboral y en consecuencia le será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y demás disposiciones de desarrollo.
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Proeli/es/rd/2000/01/14/29#art-60