Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª De las sociedades estatales
Art. 60
60 / 87En vigor desde 26 ene 2000
La relación jurídica del personal al servicio de las sociedades estatales será de carácter laboral y en consecuencia le será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y demás disposiciones de desarrollo.
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Proeli/es/rd/2000/01/14/29#art-60