Art. 60
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª De las sociedades estatales

Art. 60

60 / 87
En vigor desde 26 ene 2000
La relación jurídica del personal al servicio de las sociedades estatales será de carácter laboral y en consecuencia le será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y demás disposiciones de desarrollo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2000/01/14/29#art-60