Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª De las fundaciones públicas sanitarias

Art. 63

En vigor desde 26 ene 2000
Las fundaciones públicas sanitarias se regirán por lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social; por el presente Real Decreto; por sus estatutos, y por lo dispuesto para las entidades públicas empresariales en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, en lo no previsto en aquéllos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2000/01/14/29#art-63

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil