Libro REGLAMENTO DE AYUDAS Y RESARCIMIENTOS A LAS VÍCTIMAS DE DELITOS DE TERRORISMO›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 11
20 / 58En vigor desde 18 mar 2003
1. Se concederán ayudas de estudio cuando, como consecuencia de un acto terrorista, se deriven para el propio estudiante, o para sus padres, tutores o guardadores, daños personales que sean de especial trascendencia, o los inhabiliten para el ejercicio de su profesión habitual. La especial trascendencia de los daños será valorada por el Ministerio del Interior, atendiendo a la repercusión de las lesiones sufridas, en la vida y en la economía familiar de la víctima, y en los supuestos de muerte y de lesiones invalidantes.
2. Las ayudas de estudio podrán comprender tanto las destinadas a sufragar los precios de los servicios académicos y material escolar, como los de transporte, residencia fuera del domicilio familiar y atención compensatoria a la familia por la dedicación al estudio de alguno de sus miembros.
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Proeli/es/rd/2003/03/07/288#art-11