Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 22 abr 2021
1. Este real decreto se aplicará a todos los distribuidores de seguros y de reaseguros, ya sean personas físicas o jurídicas, y al personal relevante de los mismos, a los que se refiere el título I del libro segundo del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, en lo concerniente a las obligaciones de formación. 2. En lo relativo a la llevanza y conservación de los libros-registro, este real decreto se aplicará a los corredores de seguros y a los corredores de reaseguros. 3. Este real decreto se aplicará a los corredores de seguros, los corredores de reaseguros, los agentes de seguros vinculados y los operadores de banca-seguros, en lo referente a las obligaciones contables y deber de información. 4. A efectos de este real decreto, se entenderá por personal relevante todo empleado, colaborador externo, así como cualquier otra persona que participe directamente en la distribución de seguros y reaseguros privados por cuenta de los distribuidores de seguros o de reaseguros, proporcionando información o prestando asesoramiento a clientes o potenciales clientes. 5. Serán consideradas asimismo como personal relevante las siguientes personas: a) La persona responsable de la actividad de distribución o, en su caso, las personas que formen parte del órgano de dirección responsable de la actividad de distribución de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. b) La persona responsable de la actividad de distribución o, en su caso, las personas que formen parte del órgano de dirección responsable de la actividad de distribución de los mediadores de seguros y corredores de reaseguros que revistan la forma de personas jurídicas. c) La persona responsable de la actividad de colaboración con la distribución de seguros o, en su caso, las personas que formen parte del órgano de dirección responsable de la actividad de colaboración con la distribución de seguros del colaborador externo de los mediadores de seguros que revista la forma de persona jurídica.
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eli/es/rd/2021/04/20/287#art-2

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