Capítulo CAPÍTULO V

Art. 17

En vigor desde 10 nov 2021
1. Para la realización de ensayos con productos fitosanitarios se requerirá la inscripción en el Registro oficial de empresas que realicen ensayos con productos fitosanitarios, contemplado en el artículo 18 del presente real decreto, tras la autorización del órgano competente de la comunidad autónoma, o ciudades de Ceuta y Melilla siguiendo los procedimientos establecidos al efecto por la misma. La solicitud, acompañada de la documentación correspondiente, se presentará ante el órgano de la comunidad autónoma donde se encuentren las instalaciones en que vayan a realizarse los ensayos, aunque no coincidan con la sede social del solicitante. No obstante, si el solicitante quisiera tener inscritas en dicho Registro otras instalaciones ubicadas en otra comunidad autónoma, tendrán que ser autorizadas igualmente por el órgano competente correspondiente donde se encuentren ubicadas estas. 2. Se exime del requisito de la previa autorización para realizar un ensayo con fines de investigación o desarrollo a los centros o servicios oficiales y entidades públicas, adscritas o dependientes tanto de la Administración General del Estado como de las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla, que, en razón de su actividad, puedan realizar determinados tipos de ensayos y garanticen lo dispuesto en el anexo III. 3. El órgano competente concederá la autorización a la entidad solicitante una vez comprobada la documentación presentada de acuerdo con lo requerido en el anexo IV, y el cumplimiento de las exigencias técnicas establecidas en el anexo III. 4. Tras la autorización, se inscribirá a la entidad solicitante en el Registro oficial de empresas que realicen ensayos con productos fitosanitarios, a que se refiere el artículo 18.
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eli/es/rd/2021/04/20/285#art-17

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