Capítulo CAPÍTULO III

Art. 12

En vigor desde 10 nov 2021
1. Las autoridades fitosanitarias, así como la autoridad aduanera, podrán consultar con la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, sobre la situación registral de los productos fitosanitarios y sobre las decisiones a tomar sobre su destino. 2. Con el fin de atender a la consulta señalada en el apartado anterior, la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria pondrá a disposición de las autoridades fitosanitarias y aduaneras los medios necesarios para poder realizar los controles en frontera.
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eli/es/rd/2021/04/20/285#art-12

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