Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 14

En vigor desde 10 nov 2021
1. La venta a distancia solo podrá realizarse para productos de uso no profesional. 2. Para realizarse, se debe garantizar que se cumplen los siguientes requisitos: a) Que el establecimiento cuenta con personal que cumpla los requisitos de formación establecidos en el artículo 40.4.a) de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, quien facilitará el previo asesoramiento personalizado sobre su uso, sus riesgos para la salud y el medio ambiente y las instrucciones para mitigar dichos riesgos. b) Que se cumple la normativa aplicable a los productos fitosanitarios objeto de venta. c) Que los distribuidores proporcionan a los usuarios información general sobre los riesgos del uso de los productos fitosanitarios para la salud y el medio ambiente, y en particular sobre los peligros, exposición, almacenamiento adecuado, manipulación, aplicación y eliminación en condiciones de seguridad, así como sobre las alternativas de bajo riesgo y sobre la correcta gestión de los envases vacíos.
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eli/es/rd/2021/04/20/285#art-14

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