Art. 9
En vigor desde 25 mar 2017
1. Corresponde a la Dirección General de Industrias Culturales y del Libro, el ejercicio de las siguientes funciones:
a) El diseño de las políticas de promoción de las industrias culturales, así como su desarrollo, o coordinación cuando correspondan a competencias concretas del resto de los centros directivos u organismos públicos del Departamento.
b) El diseño de las políticas de acción y promoción cultural, así como su desarrollo, o coordinación cuando correspondan a competencias concretas del resto de los centros directivos u organismos públicos del Departamento. La colaboración con otras instituciones, entidades y personas públicas o privadas para el desarrollo de programas de acción cultural conjuntos. El impulso a la participación de la sociedad en procesos de creación, dinamización cultural y obtención de recursos.
c) La participación en programas destinados al fomento del turismo cultural como elemento estratégico para el desarrollo del sector cultural, en coordinación con los órganos de la Administración General del Estado competentes en materia de promoción turística.
d) El establecimiento y la gestión, en su caso, del régimen de subvenciones y ayudas que no sean competencia específica de otro órgano directivo, de acuerdo con los objetivos determinados en los programas del Ministerio.
e) El fomento del mecenazgo cultural mediante el desarrollo de actividades destinadas a su dinamización, y la participación, junto con otros órganos de la Administración General del Estado competentes en materia de mecenazgo, en el desarrollo de medidas que favorezcan la participación social en la financiación del sector cultural.
f) La propuesta de las medidas adecuadas para la defensa y protección de la propiedad intelectual y el ejercicio de las funciones que corresponden al Departamento en relación con las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual, con la Secretaría de las dos secciones por medio de las cuales actúa la Comisión de Propiedad Intelectual, y asimismo las funciones atribuidas a este en materia de registro de la propiedad intelectual.
g) La promoción y difusión nacional e internacional de las letras españolas.
h) La realización de campañas de fomento de la lectura.
i) La promoción del libro mediante ayudas a la edición y a la participación en ferias y exposiciones así como otras medidas de fomento.
j) El estudio y propuesta de actuaciones en relación con la industria del libro.
k) La promoción de la creación literaria y de la traducción, mediante la convocatoria de premios, ayudas y cualquier otro tipo de estímulos.
l) La coordinación, impulso y seguimiento de la cooperación internacional y de las relaciones internacionales en materia de cultura, en especial con la Unión Europea y, en particular, la asistencia al Ministro en la preparación de las reuniones del Consejo de Ministros de Cultura y Audiovisual de la Unión Europea.
m) El ejercicio de las competencias del Departamento respecto de los tratados internacionales, acuerdos internacionales administrativos y acuerdos no normativos en materia de cultura, así como el asesoramiento sobre la participación española en organismos internacionales
n) El diseño e impulso de la promoción cultural de España en el exterior.
ñ) La promoción de programas de cooperación internacional de difusión de la cultura española, de carácter bilateral o multilateral.
o) La cooperación con la acción cultural de las Comunidades Autónomas, propiciando, de común acuerdo, la comunicación cultural entre ellas, el conocimiento de la pluralidad y riqueza de sus respectivos patrimonios culturales, así como el intercambio de información sobre sus actividades culturales.
p) La tramitación y seguimiento de los convenios de colaboración de la Secretaría de Estado con las Comunidades Autónomas, así como el seguimiento de los actos y disposiciones de las Comunidades Autónomas.
q) La promoción del conocimiento de la diversidad cultural de las Comunidades Autónomas en el exterior, de acuerdo con ellas.
r) La coordinación de la Oficina Europa Creativa España, así como la difusión y asesoría técnica de los Programas Europa Creativa (Subprograma Cultura) y Europa con los Ciudadanos.
2. Dependen de la Dirección General de Industrias Culturales y del Libro las siguientes Unidades con nivel orgánico de Subdirección General:
a) La Subdirección General de Industrias Culturales y Mecenazgo, a la que corresponde la ejecución de las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos a), b), c), d), y e) del apartado 1.
b) La Subdirección General de Propiedad Intelectual, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en el párrafo f) del apartado 1.
c) La Subdirección General del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos g), h), i), j), y k) del apartado 1.
d) La Subdirección General de Cooperación y Promoción Internacional de la Cultura, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos l), m), n), y ñ) del apartado 1. Estas funciones se realizarán en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
e) La Subdirección General de Cooperación Cultural con las Comunidades Autónoma, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos o), p), q), y r).
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Proeli/es/rd/2017/03/24/284#art-9