Art. 11

En vigor desde 25 mar 2017
1. La Subsecretaría de Educación, Cultura y Deporte ostenta la representación ordinaria del Ministerio y la dirección de sus servicios comunes, así como el ejercicio de las atribuciones a que se refiere el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y con carácter general, el ejercicio de las siguientes funciones: a) El apoyo y asesoramiento técnico al Ministro en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del Departamento. b) La elaboración y coordinación de los planes generales del Departamento en materia normativa, de política presupuestaria, de personal y retributiva, de patrimonio, inmuebles e infraestructuras, de tecnologías de la información y comunicaciones, de programación económica y de control presupuestario. c) El impulso, coordinación, apoyo y supervisión de las actividades de elaboración de disposiciones generales del Departamento, así como las gestiones relacionadas con su publicación. d) La dirección, impulso y gestión de las funciones relativas a la tramitación de los asuntos del Consejo de Ministros, Comisiones Delegadas del Gobierno y Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios. e) El impulso y coordinación de las relaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte con los órganos jurisdiccionales, con los demás Departamentos de la Administración General del Estado, con los Delegados y Subdelegados del Gobierno y con los restantes órganos periféricos. f) La dirección de la función inspectora sobre los servicios, organismos y centros dependientes del Departamento, especialmente en lo que se refiere al personal, procedimiento, régimen económico, instalaciones y dotaciones de estos, sin perjuicio de las funciones que corresponden a la Inspección educativa. g) La gestión de los servicios administrativos, su racionalización e informatización, la estadística, la información y documentación administrativa y el despacho de los asuntos no atribuidos a la competencia de otros órganos superiores del Departamento. h) La coordinación de las actuaciones del Departamento en materia de igualdad de género. i) La articulación de las relaciones administrativas del Departamento con el Instituto de España y las Reales Academias y Academias de ámbito nacional. 2. En particular, la Subsecretaría ejercerá las siguientes funciones: a) El estudio e informe económico de los actos y disposiciones con repercusión económico-financiera en los presupuestos de gastos e ingresos. b) La determinación de la estructura de los programas y subprogramas en que se concreta la actividad del Departamento, la elaboración y tramitación del anteproyecto anual de presupuesto, el seguimiento de la ejecución de los créditos presupuestarios y la tramitación de sus modificaciones. c) El seguimiento del grado de realización de objetivos respecto a los programas y actuaciones que se determinen en la Ley anual de Presupuestos Generales del Estado. d) El análisis y coordinación de cuantos recursos financieros tiene asignados el Departamento, así como la coordinación y seguimiento de la aplicación de los fondos europeos o de carácter internacional destinados a programas o proyectos del Departamento y de sus organismos, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otras Unidades y organismos del Departamento. e) Las funciones de asistencia a los órganos directivos en la preparación de los expedientes de contratación y en la tramitación de los procedimientos de adjudicación de contratos y la asistencia y apoyo a la mesa y junta de contratación del Departamento, así como la tramitación económico-financiera de estos expedientes cuando no esté atribuida a otras Unidades y organismos. f) La tramitación económico-financiera de los expedientes de concesión de subvenciones y de los convenios, encomiendas de gestión y otros actos y negocios jurídicos cuando supongan la adquisición de compromisos financieros por el Departamento y no estén atribuidos a otras Unidades y organismos. g) Las funciones de habilitación y pagaduría del Ministerio, salvo en los casos en que las actuaciones de una determinada unidad del Ministerio requieran situar en ellas una caja pagadora propia, así como las relativas a la Unidad Central de Caja. h) El régimen interior de los servicios centrales del Departamento y la conservación, reparación y reforma, intendencia, funcionamiento y seguridad de los edificios en los que dichos servicios tengan su sede; la formación y la actualización del inventario de los bienes muebles de aquellos, así como el equipamiento de las Unidades administrativas del Departamento. i) La elaboración de la política de personal adscrito al Departamento y, en especial, su planificación y gestión, mediante la previsión de necesidades; la propuesta de oferta de empleo público, selección y provisión; la propuesta de modificación de las relaciones de puestos de trabajo; la previsión y seguimiento del gasto de personal, así como todos aquellos aspectos derivados de la aplicación de la normativa al respecto, la habilitación de personal y las retribuciones y nóminas. j) La gestión del personal docente del Departamento y de los procedimientos de movilidad del personal docente en el ámbito nacional, de forma coordinada con las restantes Administraciones educativas, sin perjuicio de las funciones de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades. k) La formación del personal, a excepción del docente, la gestión de la acción social y la prevención de riesgos laborales. l) La relación con las organizaciones sindicales y otras asociaciones profesionales representativas. m) El impulso, coordinación y racionalización de la política en materia de tecnologías de la información y comunicaciones (TIC) del Ministerio y de sus diferentes organismos, así como la coordinación y cooperación con otras administraciones y órganos del Estado en estas materias. n) El impulso de la administración digital del Ministerio y sus organismos de acuerdo con el plan de acción departamental para la transformación digital y la Estrategia TIC de la Administración General del Estado y sus organismos Públicos, y la provisión de servicios en materia de tecnologías de la información y comunicaciones que le corresponde prestar como unidad TIC del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en particular la implantación de los servicios declarados como compartidos. ñ) El impulso y coordinación en el ámbito del Ministerio y sus organismos de los Esquemas Nacionales de Interoperabilidad y Seguridad y de las medidas para garantizar la accesibilidad de los servicios electrónicos y el cumplimiento de las obligaciones departamentales en materia de reutilización de la información del sector público. o) El desarrollo de los sistemas de información necesarios para el funcionamiento de los servicios, el portal web, la sede electrónica, la intranet, las herramientas colaborativas y los dominios de internet del Departamento, así como el soporte técnico a las redes sociales. p) La gestión de las redes de comunicaciones en el Departamento. q) La gestión de la atención al ciudadano prestada a través del Centro de Información al Ciudadano y de los servicios telemáticos desarrollados a tal fin. r) La coordinación y la publicación de los contenidos digitales en el portal web. s) La organización y gestión de las oficinas del registro del Departamento. t) El ejercicio de la función de Unidad de Información de Transparencia del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. u) La gestión de las quejas y sugerencias por los servicios prestados por el Departamento, a través de la Unidad de Quejas y Sugerencias. 3. Depende de la Subsecretaría de Educación, Cultura y Deporte, la Secretaría General Técnica, que ejercerá las competencias previstas en el artículo 65 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como las previstas en el artículo 12 de este real decreto. 4. Asimismo, dependen de la Subsecretaría las siguientes Unidades con nivel orgánico de Subdirección General: a) La Oficina Presupuestaria, que ejercerá las funciones atribuidas a la Subsecretaría en los párrafos a), b), c) y d) del apartado 2, además de las que le correspondan por su normativa específica. b) La Subdirección General de Gestión Económica y Financiera, que ejercerá las funciones atribuidas a la Subsecretaría en los párrafos e), f) y g) del apartado 2. c) La Oficialía Mayor, que ejercerá las funciones atribuidas a la Subsecretaría en el párrafo h) del apartado 2. d) La Subdirección General de Personal, que ejercerá las funciones atribuidas a la Subsecretaría en los párrafos i), j), k) y l) del apartado 2. e) La Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, que ejercerá las funciones atribuidas a la Subsecretaría en el párrafo m), n), ñ), o) y p) del apartado 2. f) La Oficina de Atención al Ciudadano, que ejercerá las funciones atribuidas a la Subsecretaría en los párrafos q), r), s), t) y u) del apartado 2. 5. Igualmente dependen de la Subsecretaría las siguientes Unidades con nivel orgánico de Subdirección General: a) El Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Subsecretario. b) La Inspección General de Servicios del Departamento, a la que corresponde la ejecución de los programas de inspección de los servicios departamentales, la coordinación de las actuaciones en materia de igualdad de género previstas para las Unidades de Igualdad, y la evaluación del funcionamiento de los centros y organismos dependientes o adscritos al Departamento, así como las demás funciones atribuidas en la normativa vigente. 6. Están adscritos a la Subsecretaría de Educación, Cultura y Deporte, con las funciones que les atribuyen las disposiciones vigentes, y sin perjuicio de su dependencia de los Ministerios de Justicia y de Hacienda y Función Pública, respectivamente, los siguientes órganos con nivel orgánico de Subdirección General: a) La Abogacía del Estado en el Departamento, en la que se integra orgánicamente la Abogacía del Estado del ámbito de la Secretaría de Estado de Cultura. b) La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado, en la que se integra orgánicamente la Intervención Delegada en el ámbito de la Secretaría de Estado de Cultura.
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eli/es/rd/2017/03/24/284#art-11

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