Art. 7

En vigor desde 25 mar 2017
1. Corresponde a la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa ejercer las siguientes funciones: a) La coordinación, impulso y seguimiento de la cooperación internacional y de las relaciones internacionales en materia de educación, formación profesional y universidades, en especial con la Unión Europea y, en particular, la asistencia al Ministro en la preparación de las reuniones del Consejo de Ministros de Educación de la Unión Europea, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. b) La planificación, dirección y gestión de los servicios de educación en el exterior encuadrados en las Consejerías, Agregadurías y Direcciones de Programas existentes en diferentes países, de la Administración educativa en el exterior, y de los centros docentes españoles de titularidad estatal en el extranjero. La elaboración del régimen jurídico de la acción educativa en el exterior, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. La autorización de la creación de centros docentes privados en el extranjero. c) La planificación, dirección y gestión de los programas educativos con el exterior, sin perjuicio de la coordinación con las actuaciones con el exterior que se realicen en el ámbito de la Secretaría General de Universidades. d) La planificación, en colaboración con la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura, de las necesidades de infraestructuras y equipamientos educativos en el exterior. e) El ejercicio de las competencias del Departamento respecto de los tratados internacionales, acuerdos internacionales administrativos y acuerdos no normativos en las materias de educación, formación profesional y universidades, así como el asesoramiento sobre la participación española en organismos internacionales. f) El desarrollo y gestión de las funciones de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades como Autoridad Nacional del Programa Erasmus+ u otros programas educativos de la Comisión Europea. g) El ejercicio de las funciones de programación, gestión y control como Organismo Intermedio de las ayudas del Fondo Social Europeo en el período de programación 2014-2020 y sucesivos, sin perjuicio de las operaciones de cierre del periodo de programación 2007-2013 que corresponden a la Dirección General de Formación Profesional. h) La gestión administrativa y económico-financiera del sistema estatal de becas y ayudas al estudio y otras ayudas específicas no sometidas a dicho sistema, así como el seguimiento, control y evaluación del cumplimiento de las obligaciones por los beneficiarios de becas y ayudas públicas. i) El diseño, planificación y dirección de la política de becas y ayudas al estudio dirigidas a estudiantes que cursen enseñanzas universitarias y enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Secretaría General de Universidades en los párrafos o) y q)del artículo 4.2. j) La coordinación de los programas de becas y ayudas al estudio promovidos por las diferentes Administraciones Públicas y por entidades e instituciones privadas. k) La programación y gestión de actuaciones para promover la excelencia de los estudiantes en transición a las etapas universitarias. l) La convocatoria, adjudicación y entrega de los premios nacionales al estudio en los niveles de educación superior y de educación no universitaria. m) La promoción de programas de atención especializada destinados a los futuros estudiantes, así como a los titulados universitarios, con la finalidad de facilitar procesos de fidelización, la carrera profesional y el acceso a la formación continuada. n) La gestión de la unidad técnica y el secretariado permanente del Observatorio Universitario de Becas, Ayudas al Estudio y Rendimiento Académico. 2. Dependen de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa las siguientes subdirecciones generales: a) La Subdirección General de Cooperación Internacional y Promoción Exterior Educativa, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos a), b), c), d) e) y f) del apartado 1. b) La Subdirección General de Becas, Ayudas al Estudio y Promoción Educativa, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos h), i), j), k), l) m) y n) del apartado 1. c) La Subdirección General de Programación, Gestión y Control del Fondo Social Europeo en el ámbito educativo, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en el párrafo g) del apartado 1.
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eli/es/rd/2017/03/24/284#art-7

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