Art. 8
En vigor desde 25 mar 2017
1. La Secretaría de Estado de Cultura ejercerá, respecto de las Unidades dependientes de ella, las atribuciones previstas en el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, le corresponde ejercer las siguientes funciones:
a) La superior dirección de las competencias atribuidas al Departamento en materia de cultura.
b) La promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes visuales.
c) La promoción y difusión de la cultura en español.
d) La promoción de industrias culturales.
e) La defensa y protección de la propiedad intelectual.
f) El fomento del libro y la lectura y las letras españolas.
g) La promoción, la protección y difusión de los archivos y bibliotecas estatales.
h) La modernización y gestión de las instituciones culturales de la Administración
General del Estado y, en particular, de los museos y archivos de titularidad estatal.
i) La promoción, protección y difusión de las artes escénicas, la música, la danza y el circo.
j) La promoción, protección y difusión de las actividades cinematográficas y audiovisuales de producción, distribución y exhibición.
k) La elaboración, en colaboración con la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura, del plan de infraestructuras culturales del Estado.
l) La dirección de las relaciones internacionales y la cooperación en materia de cultura, así como el seguimiento de las actuaciones de la Unión Europea en este ámbito.
2. Dependen de la Secretaría de Estado de Cultura los siguientes órganos directivos:
a) La Dirección General de Industrias Culturales y del Libro.
b) La Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural.
3. Como órgano de asistencia inmediata al Secretario de Estado existe un Gabinete, con nivel orgánico de Subdirección General, con la estructura que se establece en el artículo 14.3 del Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre.
4. Para el asesoramiento de la Secretaría de Estado de Cultura habrá una Abogacía del Estado, integrada orgánicamente en la del Departamento.
Así mismo, existe una Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el ámbito de la Secretaría de Estado, integrada orgánicamente en la Intervención Delegada del Departamento.
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Proeli/es/rd/2017/03/24/284#art-8