Art. 12

En vigor desde 25 mar 2017
1. La Secretaría General Técnica es el órgano directivo del Departamento que ejerce las competencias previstas en el artículo 65 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en particular las siguientes funciones: a) La elaboración y propuesta del plan normativo del Departamento y la coordinación e impulso de su ejecución. b) El estudio, informe y, en su caso, elaboración de los proyectos de disposiciones generales que corresponda dictar o proponer al Departamento, así como su tramitación administrativa, con la excepción de los trámites de consulta pública, audiencia a los interesados e información pública previstos en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. c) La coordinación de los informes sobre proyectos normativos de otros Departamentos. d) La preparación, informe y asistencia a los órganos superiores del Departamento en relación con los asuntos que deban someterse al Consejo de Ministros, a las Comisiones Delegadas del Gobierno y a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios. e) Las actuaciones relacionadas con la publicación de disposiciones y actos administrativos del Departamento en el «Boletín Oficial del Estado». f) Las actuaciones derivadas de la participación del Departamento en la Comisión de Seguimiento de Disposiciones y Actos de las Comunidades Autónomas y la coordinación de las acciones de los distintos órganos directivos del Departamento relativas al traspaso de funciones y servicios a las Comunidades Autónomas. g) La tramitación y propuesta de resolución de los recursos administrativos interpuestos contra disposiciones y actos del Departamento y, en defecto de atribución expresa a otro órgano, de sus organismos autónomos. h) La tramitación y propuesta de resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial contra el Departamento y, en defecto de atribución expresa a otro órgano, las formuladas contra los organismos públicos adscritos al Ministerio siempre que su resolución corresponda al titular del Departamento. i) La tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de revisión de oficio y de declaración de lesividad, cuando se refieran a actos del Departamento. j) La tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de ejercicio del derecho de petición. k) Las relaciones con los juzgados y tribunales de justicia, a efectos de remisión de los expedientes y documentación que soliciten, la recepción de sus notificaciones y la preparación de la ejecución de sus sentencias, sin perjuicio de lo previsto en la normativa vigente en materia de representación y defensa en juicio del Estado y otras instituciones públicas. Asimismo, le corresponderá trasladar a la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, la solicitud de ejercicio de acciones legales ante cualesquiera órganos jurisdiccionales, a instancias de los órganos directivos competentes por razón de la materia. l) El seguimiento de las cuestiones prejudiciales y de los procedimientos contenciosos con la Unión Europea que afecten al ámbito de las competencias del Departamento, así como la representación de este en las comisiones y órganos de carácter interministerial en relación con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, cuando no se encuentre expresamente asignada a otros órganos directivos. m) La planificación, impulso y coordinación de las estadísticas del Departamento, así como la formulación del Plan Estadístico Nacional y de los programas anuales que lo desarrollan en el ámbito del Departamento. n) La elaboración de las estadísticas educativas, culturales y deportivas y, en su caso, de cualquier otra que resulte de interés para el Departamento, así como el cálculo de los indicadores estadísticos para informes y estudios departamentales que procedan. Asimismo, le corresponde el impulso del aprovechamiento estadístico de los registros administrativos. A tal efecto, recibirá la información precisa de los proyectos de implantación o revisión de las aplicaciones en que residan los sistemas de información de las actividades propias del Departamento que puedan tener utilidad estadística. ñ) La promoción, elaboración y difusión de las investigaciones, encuestas y estudios de interés para el Departamento. o) La coordinación institucional y las relaciones en materia estadística y de aprovechamiento estadístico de ficheros administrativos externos con el Instituto Nacional de Estadística, con otros Departamentos ministeriales, con otras Administraciones Públicas y con los organismos internacionales. p) El ejercicio de las funciones como servicio estadístico departamental, en particular las asociadas al secreto estadístico de acuerdo con lo previsto en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública. q) La propuesta del programa editorial del Departamento, la realización y edición de compilaciones, publicaciones y otros materiales del Departamento y, en su caso, su distribución y venta. r) La organización y dirección de las bibliotecas y de los centros de documentación del Departamento. s) El Protectorado de las fundaciones de competencia estatal, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias. 2. Dependen de la Secretaría General Técnica las siguientes Unidades con nivel orgánico de Subdirección General: a) La Vicesecretaría General Técnica, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los párrafos a), b), c), d), e) y f) del apartado 1. b) La Subdirección General de Recursos y Relaciones con los Tribunales, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los párrafos g), h), i), j), k) y l) del apartado 1. c) La Subdirección General de Estadística y Estudios, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los párrafos m), n), ñ), o) y p) del apartado 1. d) La Subdirección General de Documentación y Publicaciones, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los párrafos q) y r) del apartado 1. e) La Subdirección General del Protectorado de Fundaciones, que ejercerá la función atribuida a la Secretaría General Técnica en el párrafo s) del apartado 1.
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eli/es/rd/2017/03/24/284#art-12

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