Art. 5

En vigor desde 25 mar 2017
1. Corresponde a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial ejercer las siguientes funciones: a) Las relaciones de coordinación, colaboración y cooperación con las Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales y otras Administraciones Públicas, en el ámbito educativo, y la promoción del intercambio de información y de proyectos de buenas prácticas entre las diferentes Administraciones educativas, así como la planificación, gestión y seguimiento de los programas de cooperación territorial y de los convenios de colaboración y cooperación con las Comunidades Autónomas en ese ámbito. b) La asistencia y apoyo a la Conferencia Sectorial de Educación y otros órganos de cooperación entre el Estado y las Comunidades Autónomas en materia de educación no universitaria. c) La coordinación y el apoyo a las Unidades periféricas del Departamento en Ceuta y Melilla, la programación y gestión de la enseñanza, la tramitación de las ayudas de transporte y comedor escolar, la planificación de las necesidades de infraestructura y equipamientos educativos en Ceuta y Melilla, en colaboración con la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura, el régimen de funcionamiento de los centros docentes y la coordinación de la política de personal docente en el ámbito de competencia territorial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. d) El establecimiento de las directrices y los módulos mínimos de la enseñanza concertada. e) La elaboración del régimen jurídico básico de los centros extranjeros que imparten enseñanzas en España, sin perjuicio de la coordinación con la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa. f) La gestión del registro estatal de centros docentes. g) La ordenación académica básica de las enseñanzas no universitarias y la promoción de las normas relativas a los sistemas de acceso y procedimientos de admisión a la universidad, en coordinación con la Secretaría General de Universidades. h) El establecimiento de las directrices para la expedición de títulos oficiales españoles y la gestión del Registro Central de Títulos no universitarios y del Registro de Títulos académicos y profesionales no universitarios. i) La aprobación de las equivalencias de escalas de calificaciones de títulos y estudios extranjeros, en el ámbito de sus competencias, y la homologación y convalidación de estos en el ámbito de sus competencias. j) La elaboración de la normativa básica en materia de conciertos educativos, el establecimiento de las directrices y del módulo económico de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados. k) La elaboración de las bases del régimen jurídico de la función pública docente y la coordinación de la política del personal docente. l) El seguimiento de las disposiciones y actos de las Comunidades Autónomas en materia educativa universitaria y no universitaria, y la adopción o propuesta de medidas derivadas del ejercicio de las funciones de alta inspección del Estado en materia de enseñanza. m) El ejercicio de la función inspectora educativa en el ámbito de las competencias del Departamento. n) La coordinación de actuaciones relativas a las enseñanzas de lenguas extranjeras y a los programas de enseñanzas de idiomas y bilingües. ñ) La elaboración y fomento de investigaciones, innovaciones, estudios e informes sobre educación y la realización y edición de publicaciones y materiales sobre educación, de acuerdo con el programa editorial del Departamento. o) Los programas de apoyo e innovación tendentes a la compensación de desigualdades, la inclusión educativa, la atención a sectores desfavorecidos en el ámbito de la educación o la atención a otras áreas de interés social. p) La programación y gestión de las actuaciones y planes para promover la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación. q) La coordinación de las políticas de evaluación general del sistema educativo y la realización, en colaboración con los organismos correspondientes de las administraciones educativas, de las evaluaciones que atribuya al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte la normativa vigente. r) La coordinación de la participación del Estado español en las evaluaciones internacionales y la participación en la elaboración de los indicadores internacionales de la educación sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría en materia estadística. El seguimiento y participación en las actuaciones de la Unión Europea y resto de organismos internacionales, así como en los programas de cooperación internacional, desarrolladas en el ámbito competencial de la Dirección General, sin perjuicio de las funciones que corresponden a la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa, en colaboración, cuando corresponda, con el SEPIE en el ámbito de sus competencias. s) La elaboración del Sistema Estatal de Indicadores de la Educación, y la realización de investigaciones y estudios de evaluación del sistema educativo y la difusión de la información que ofrezcan ambas actuaciones. t) La elaboración y difusión de materiales curriculares y otros documentos de apoyo al profesorado, el diseño de modelos para la formación del personal docente y el diseño y la realización de programas específicos, en colaboración con las Comunidades Autónomas, destinados a la actualización científica y didáctica del profesorado. u) La elaboración y difusión de materiales en soporte digital y audiovisual de todas las áreas de conocimiento, con el fin de que las tecnologías de la información y la comunicación sean un instrumento ordinario de trabajo en el aula para el profesorado de las distintas etapas educativas. v) La realización de programas de formación específicos, en colaboración con las Comunidades Autónomas, en el ámbito de la aplicación en el aula de las Tecnologías de la Información y la Comunicación. w) El mantenimiento de los portales de recursos educativos y la creación de redes sociales para facilitar el intercambio de experiencias y recursos entre el profesorado. 2. Dependen de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial las siguientes Unidades con nivel orgánico de Subdirección General: a) La Subdirección General de Cooperación Territorial, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos a), b), c), d), e) y f) del apartado 1. b) La Subdirección General de Ordenación Académica, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos g), h), i), j) y k) del apartado 1. c) La Subdirección General de Inspección, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos l) y m) del apartado 1. d) El Centro Nacional de Innovación e Investigación Educativa, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos n), ñ), o) y p) del apartado 1. e) El Instituto Nacional de Evaluación Educativa, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en el párrafo q), r), s) y t) del apartado 1. f) El Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en el párrafo u), v) y w) del apartado 1.
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eli/es/rd/2017/03/24/284#art-5

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