Libro LIBRO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 54

En vigor desde 27 ene 1999
1. El Comité Ejecutivo elaborará y aprobará un Reglamento para regular sus reuniones y organización del trabajo. 2. El Comité Ejecutivo deberá reunirse en pleno, como mínimo, una vez al mes, sin perjuicio de que pueda hacerlo, en pleno o en Comisión permanente, con mayor frecuencia. 3. La Comisión permanente estará constituida, al menos, por el Presidente o el Vicepresidente, el Secretario o el Vicesecretario-Vicetesorero, el Tesorero y un Vocal, y entenderá, por delegación del pleno del Comité, los asuntos que en el Reglamento se le deleguen. 4. Las convocatorias, con el orden del día, serán cursadas por el Secretario o el Vicesecretario por cualquier medio de comunicación escrito, con una semana de antelación, salvo en casos de urgencia, en que podrá acortarse el plazo a veinticuatro horas. 5. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos presentes y representados.
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eli/es/rd/1998/12/23/2828#art-54

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