Libro LIBRO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 59

En vigor desde 27 ene 1999
El Vicesecretario-Vicetesorero auxiliará al Secretario general y al Tesorero, y asumirá sus funciones en caso de ausencia, enfermedad, abstención, recusación o vacante, sin necesidad de justificación ante terceros.
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eli/es/rd/1998/12/23/2828#art-59

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