Libro LIBRO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 50
En vigor desde 27 ene 1999
1. El Consejo Interautonómico es el órgano del Consejo General al que compete:
a) El control y supervisión inmediatos de la gestión del Comité Ejecutivo.
b) La coordinación interautonómica de la política general de la Organización Colegial de la Odontología y la Estomatología.
c) La elaboración de proyectos, o la aprobación de anteproyectos del Comité Ejecutivo, que deban ser presentados a la Asamblea General.
d) La preparación de los asuntos que deberán ser tratados por la Asamblea General.
e) Proponer al Presidente la convocatoria de la Asamblea con carácter extraordinario.
f) Promover la reprobación del Comité Ejecutivo o de algunos de sus cargos ante la Asamblea General.
g) Aprobar los programas de actuación en educación continuada.
h) La política relacionada con las sociedades científicas.
i) La política profesional de carácter supra-autonómico, nacional e internacional, siempre y cuando no requiera contribución personal y directa de los colegiados.
j) El establecimiento de los lazos oportunos con otras entidades profesionales y la adopción de criterios ante eventuales conflictos interprofesionales.
k) Aprobar las actuaciones en materia de imagen de la profesión.
l) Decidir los estudios sociológico-sanitarios y profesionales sobre la atención odontológica y estomatológica en España.
m) Adoptar las decisiones jurídicas que se consideren pertinentes para la defensa y mejor proyección de la Odontología y la Estomatología.
n) El encargo de la organización de los Congresos Nacionales e Internacionales de la Odontología y la Estomatología en conjunto.
ñ) Promover las iniciativas encaminadas a resolver los problemas de la Odontología y la Estomatología.
o) Crear y promover becas y premios de distinta naturaleza.
p) Establecer relaciones con los organismos y corporaciones de otros países.
q) Las decisiones sobre cooperaciones asociativas con otras corporaciones colegiales.
r) Determinar las medidas de persecución de la competencia ilícita y de las actuaciones indignas o indecorosas.
s) Determinar las medidas de persecución y denuncia del intrusismo y la ilegalidad.
t) Cualesquiera funciones de la Asamblea, que ésta le delegue.
u) Cualesquiera funciones no expresamente atribuidas a la Asamblea General y que desborden las competencias reconocidas en estos Estatutos al Comité Ejecutivo o a los cargos unipersonales.
2. Las funciones a que se refiere el anterior apartado 1 se entienden atribuidas al Consejo Interautonómico en la medida en que afecten al ámbito estatal o internacional.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1998/12/23/2828#art-50