Libro LIBRO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 51

En vigor desde 27 ene 1999
El Consejo Interautonómico está integrado por los siguientes componentes, todos ellos dotados de voz: a) Un representante de la organización colegial por cada Comunidad Autónoma, que participará con un voto cada uno. En Comunidades Autónomas con más de un Colegio Oficial que no tengan constituido un Consejo Autonómico, la representación recaerá en uno de sus Presidentes Colegiales, elegido por ellos, otorgándose prioridad, en caso de empate y a falta de disposiciones de mayor rango al respecto, al de mayor antigüedad en el cargo o como colegiado, por este orden. En el caso de Colegios Autonómicos y de Consejos Autonómicos, la representación corresponderá a sus Presidentes. b) Los miembros del Comité Ejecutivo, que conjuntamente contribuirán en las decisiones con un voto, expresado por el Presidente o persona en quien delegue.
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eli/es/rd/1998/12/23/2828#art-51

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