Libro LIBRO I›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 20
En vigor desde 27 ene 1999
1. La jurisdicción profesional y disciplinaria de cada Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos se extenderá a todo su ámbito territorial.
2. Los procedimientos de constitución, fusión, segregación y, en general, cualquier modificación de su ámbito territorial, se regirán por lo dispuesto en la Ley de Colegios Profesionales, en la legislación de la Comunidad Autónoma respectiva y en los propios Estatutos.
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Proeli/es/rd/1998/12/23/2828#art-20