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Art. 22

En vigor desde 25 abr 2002
Los órganos de gobierno de los Colegios, unipersonales y colegiados, y el procedimiento de su elección, serán los indicados en sus propios Estatutos. Téngase en cuenta que se declara no conforme al ordenamiento jurídico y nulo, en cuanto sea de aplicación directa a los Colegios pertenecientes al ámbito autonómico, por la Sentencia del TS de 25 de febrero de 2002. Ref. BOE-A-2002-7901 . Se declara no conforme al ordenamiento jurídico y nulo, en cuanto sea de aplicación directa a los Colegios pertenecientes al ámbito autonómico, por la Sentencia del TS de 25 de febrero de 2002. Ref. BOE-A-2002-7901 .

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eli/es/rd/1998/12/23/2828#art-22

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