Libro LIBRO I›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 22
En vigor desde 25 abr 2002
Los órganos de gobierno de los Colegios, unipersonales y colegiados, y el procedimiento de su elección, serán los indicados en sus propios Estatutos.
Téngase en cuenta que se declara no conforme al ordenamiento jurídico y nulo, en cuanto sea de aplicación directa a los Colegios pertenecientes al ámbito autonómico, por la Sentencia del TS de 25 de febrero de 2002. Ref. BOE-A-2002-7901 .
Se declara no conforme al ordenamiento jurídico y nulo, en cuanto sea de aplicación directa a los Colegios pertenecientes al ámbito autonómico, por la Sentencia del TS de 25 de febrero de 2002. Ref. BOE-A-2002-7901 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1998/12/23/2828#art-22