Libro LIBRO I›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 21
En vigor desde 25 abr 2002
1. Los Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos elaborarán sus Estatutos particulares, que, una vez aprobados, se notificarán al Consejo General.
2. (Anulado)
Se declara que no es conforme a derecho y nulo el apartado 2 por la Sentencia del TS de 25 de febrero de 2002. Ref. BOE-A-2002-7901 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1998/12/23/2828#art-21