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Art. 21

En vigor desde 25 abr 2002
1. Los Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos elaborarán sus Estatutos particulares, que, una vez aprobados, se notificarán al Consejo General. 2. (Anulado) Se declara que no es conforme a derecho y nulo el apartado 2 por la Sentencia del TS de 25 de febrero de 2002. Ref. BOE-A-2002-7901 .

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eli/es/rd/1998/12/23/2828#art-21

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