Libro LIBRO I›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 23
En vigor desde 25 abr 2002
1. Para atender selectivamente actividades concretas, los Colegios Oficiales podrán constituir Secciones colegiales, de las que son recomendables, las siguientes:
a) Comité de Ética y Deontología (para la vigilancia del cumplimiento ético y deontológico profesional, e instruir expedientes).
b) Sección Científica (para la promoción de la Educación continuada).
c) Sección de Asistencia colectiva (para la negociación con Seguros e Igualas dentales y vigilancia de las prestaciones correspondientes).
2. Las Secciones colegiales deben tener al frente un miembro de la Junta de Gobierno, y sus decisiones no serán vinculantes para ésta, salvo que expresamente se les hubiera delegado competencias.
Téngase en cuenta que se declara no conforme al ordenamiento jurídico y nulo, en cuanto sea de aplicación directa a los Colegios pertenecientes al ámbito autonómico, el apartado 2 por la Sentencia del TS de 25 de febrero de 2002. Ref. BOE-A-2002-7901 .
Se declara no conforme al ordenamiento jurídico y nulo, en cuanto sea de aplicación directa a los Colegios pertenecientes al ámbito autonómico, el apartado 2 por la Sentencia del TS de 25 de febrero de 2002. Ref. BOE-A-2002-7901
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1998/12/23/2828#art-23