Libro LIBRO ITítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 23

En vigor desde 25 abr 2002
1. Para atender selectivamente actividades concretas, los Colegios Oficiales podrán constituir Secciones colegiales, de las que son recomendables, las siguientes: a) Comité de Ética y Deontología (para la vigilancia del cumplimiento ético y deontológico profesional, e instruir expedientes). b) Sección Científica (para la promoción de la Educación continuada). c) Sección de Asistencia colectiva (para la negociación con Seguros e Igualas dentales y vigilancia de las prestaciones correspondientes). 2. Las Secciones colegiales deben tener al frente un miembro de la Junta de Gobierno, y sus decisiones no serán vinculantes para ésta, salvo que expresamente se les hubiera delegado competencias. Téngase en cuenta que se declara no conforme al ordenamiento jurídico y nulo, en cuanto sea de aplicación directa a los Colegios pertenecientes al ámbito autonómico, el apartado 2 por la Sentencia del TS de 25 de febrero de 2002. Ref. BOE-A-2002-7901 . Se declara no conforme al ordenamiento jurídico y nulo, en cuanto sea de aplicación directa a los Colegios pertenecientes al ámbito autonómico, el apartado 2 por la Sentencia del TS de 25 de febrero de 2002. Ref. BOE-A-2002-7901

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eli/es/rd/1998/12/23/2828#art-23

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