Libro LIBRO ITítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 15

En vigor desde 25 abr 2002
1. Se perderá la condición de colegiado por alguna de las siguientes causas: a) Baja voluntaria, por cese en la actividad profesional en el ámbito territorial del Colegio respectivo. b) Inhabilitación legal para el ejercicio de la profesión. c) Sanción disciplinaria firme de expulsión del Colegio. d) Impago de las cuotas colegiales durante más de seis meses, previo requerimiento de pago al efecto y audiencia del colegiado. Téngase en cuenta que se declara no conforme al ordenamiento jurídico y nulo, en cuanto sea de aplicación directa a los Colegios pertenecientes al ámbito autonómico, la letra d) del apartado 1 por la Sentencia del TS de 25 de febrero de 2002. Ref. BOE-A-2002-7901 . 2. En caso de sobrevenir incapacidades física y/o psíquica probadas que impidan el ejercicio profesional, el interesado podrá optar entre darse de baja en el Colegio o continuar colegiado como no ejerciente. Se declara no conforme al ordenamiento jurídico y nulo, en cuanto sea de aplicación directa a los Colegios pertenecientes al ámbito autonómico, la letra d) del apartado 1 por la Sentencia del TS de 25 de febrero de 2002. Ref. BOE-A-2002-7901 .

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eli/es/rd/1998/12/23/2828#art-15

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