Libro LIBRO ITítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 12

En vigor desde 13 oct 2003
Los odontólogos y estomatólogos , competentes para realizar actividades de prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación relativas a las anomalías y enfermedades de los dientes, de la boca, de las estructuras estomatognáticas y de sus anejos, que ejerzan profesionalmente en España, bien de forma ocasional bien de forma permanente y tanto en individuos aislados como de manera comunitaria, deberán estar obligatoriamente colegiados en algún Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos español, tal y como se específica en el artículo 13. Téngase en cuenta que se declaran nulos los incisos destacados por la Sentencia del TS de 25 de junio de 2001. Ref. BOE-A-2003-18858 . Se declara la nulidad de los incisos destacados por la Sentencia del TS de 25 de junio de 2001. Ref. BOE-A-2003-18858 .

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Pro

eli/es/rd/1998/12/23/2828#art-12

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