Libro LIBRO ITítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 10

En vigor desde 27 ene 1999
1. El régimen jurídico de los actos de la organización colegial que estén sujetos al Derecho Administrativo se regirá por lo dispuesto en la legislación sobre Colegios Profesionales y sobre el régimen jurídico de las Administraciones públicas, o la que las sustituya o modifique. 2. La notificación de acuerdos que deba ser personal se realizará en el domicilio profesional que se tenga comunicado al Colegio. En su defecto, se procederá a la notificación de los acuerdos por los métodos subsidiarios previstos en la legislación vigente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1998/12/23/2828#art-10

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil