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Art. 14
En vigor desde 27 ene 1999
1. Se consideran causas de incapacidad para el ejercicio de la Odontología o de la Estomatología, las siguientes:
a) Los impedimentos físicos o psíquicos que, por su naturaleza o intensidad, no permitan el cumplimiento de la función profesional característica.
b) La inhabilitación o suspensión expresa para el ejercicio de la Odontología o Estomatología en virtud de resolución judicial o corporativa firme.
2. Las incapacidades desaparecerán cuando cesen las causas que las hubieren motivado, o se haya extinguido la responsabilidad disciplinaria conforme a los presentes Estatutos.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1998/12/23/2828#art-14