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Art. 9

En vigor desde 27 ene 1999
La competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos colegiales que la tengan atribuida como propia, salvo en los casos de delegación, sustitución o avocación, previstos legalmente o en estos Estatutos.
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eli/es/rd/1998/12/23/2828#art-9

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