Libro LIBRO I›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
En vigor desde 25 abr 2002
1. La Organización Colegial de la Odontología y la Estomatología se relacionará con la Administración General del Estado a través del Ministerio de Sanidad y Consumo, sin perjuicio de hacerlo con otros Ministerios, en función de su competencia material.
2. La Organización Colegial de la Odontología y la Estomatología informará preceptivamente, a través de su Consejo General, los proyectos de Ley o de disposiciones de cualquier rango que se refieran a las funciones profesionales de la Odontología o la Estomatología, incluyendo su ámbito, los títulos oficiales requeridos, y el régimen de incompatibilidades con otras profesiones.
3. (Anulado)
Se declara que no es conforme a derecho y nulo el apartado 3 por la Sentencia del TS de 25 de febrero de 2002. Ref. BOE-A-2002-7901 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1998/12/23/2828#art-6