Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 23 ene 1981
Cuando las circunstancias y contingente de colegiados lo aconsejen, serán creadas delegaciones territoriales del Colegio en las capitales de provincia correspondientes y asimismo serán nombrados colegiados corresponsales en el extranjero, cuyas funciones serán delimitadas en el correspondiente Reglamento Interior del Colegio.
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eli/es/rd/1980/12/22/2826#art-4

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