Libro REGLAMENTO GENERAL DE VEHÍCULOS›Título Autorizaciones de circulación de los vehículos›Capítulo CVF = Pe / 5,152 (4)
Art. V-18
120 / 144En vigor desde 26 jul 1999
V-18. ALUMBRADO DE TAXÍMETRO
1. Es el destinado, en los automóviles de turismo de servicio público de viajeros, a iluminar el contador taxímetro tan pronto se produzca la bajada de bandera.
2. Este dispositivo deberá tener una intensidad suficiente que permita su fácil lectura y no debe producir deslumbramiento para los demás usuarios de la vía pública
3. No será obligatorio este alumbrado en el caso en que las cifras o letras del taxímetro sean autoluminosas.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1998/12/23/2822#v-18