Libro REGLAMENTO GENERAL DE VEHÍCULOS›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 6
25 / 144En vigor desde 26 jul 1999
Se prohíbe la puesta en servicio o venta para este fin de los componentes y unidades técnicas independientes que no cumplan con los requisitos de la legislación que les sea de aplicación, cuando vayan a ser montados en vehículos destinados a circular por las vías públicas.
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Proeli/es/rd/1998/12/23/2822#art-6