Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 13 abr 2023
La ordenación de los certificados de profesionalidad actualmente vigentes mantendrá dicha vigencia hasta tanto no se deroguen o modifiquen los reales decretos por los que se establecen.
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eli/es/rd/2023/04/11/278#disposicion-transitoria-segunda

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