Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 13 abr 2023
Hasta tanto no se desarrolle reglamentariamente lo previsto en la sección 4.ª del capítulo III del título III de la Ley Orgánica, artículos 70 y 71, relativos a otros programas formativos, continuará vigente la ordenación establecida en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
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eli/es/rd/2023/04/11/278#disposicion-transitoria-cuarta

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