Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 13 abr 2023
1. La ordenación de los títulos de Formación Profesional y de los cursos de especialización actualmente vigentes mantendrá dicha vigencia hasta tanto no se deroguen o modifiquen los reales decretos por los que se establecen y ordenan. 2. Las ofertas formativas que mantengan su vigencia al amparo de lo previsto en esta disposición podrán ser ofertadas a través de las modalidades general o intensiva previstas en los artículos 66 y 67, respectivamente, de la Ley Orgánica.
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eli/es/rd/2023/04/11/278#disposicion-transitoria-tercera

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