Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 13 abr 2023
Corresponde al Ministerio de Educación y Formación Profesional, sin perjuicio de lo que dispongan las comunidades autónomas en el ámbito de sus competencias, dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este real decreto.
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eli/es/rd/2023/04/11/278#disposicion-final-segunda

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