Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 42
45 / 54En vigor desde 17 mar 2000
La Junta Directiva es el órgano competente para el ejercicio de la potestad disciplinaria, sin perjuicio de la que pueda corresponder a la Administración competente en materia de propiedad industrial.
Los actos dictados por la Junta Directiva en el ejercicio de la potestad disciplinaria serán directamente recurribles ante los Juzgados y Tribunales de orden contencioso-administrativo, sin perjuicio del potestativo de reposición que pudiera interponerse ante la propia Junta Directiva.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2000/02/25/278#art-42