Capítulo VII. De la Deontología profesional

Art. 64

En vigor desde 25 nov 1982
Cualquier disparidad de criterio que pudiera existir entre la Comisión Nacional de Deontología y el Consejo Directivo en materia relacionada con los artículos anteriores, será necesariamente sometida a la decisión última de la Asamblea del Instituto, que resolverá por votación secreta, señalando cuáles hubieran sido las interpretaciones correctas o los acuerdos incursos en irregularidad estatutaria.
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eli/es/rd/1982/09/24/2777#art-64

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