Capítulo VII. De la Deontología profesional

Art. 61

En vigor desde 25 nov 1982
Los acuerdos de las Comisiones territoriales de Deontología serán recurribles en única instancia ante la Comisión Nacional de Deontología y las decisiones de esta última serán firmes dando fin a la vía corporativa, salvo en los casos de suspensión o expulsión que tendrán recursos igualmente ante el Consejo Directivo.
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eli/es/rd/1982/09/24/2777#art-61

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