Art. 61
Capítulo VII. De la Deontología profesional

Art. 61

63 / 78
En vigor desde 25 nov 1982
Los acuerdos de las Comisiones territoriales de Deontología serán recurribles en única instancia ante la Comisión Nacional de Deontología y las decisiones de esta última serán firmes dando fin a la vía corporativa, salvo en los casos de suspensión o expulsión que tendrán recursos igualmente ante el Consejo Directivo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1982/09/24/2777#art-61