Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 62

En vigor desde 21 dic 1978
Los Presidentes de Colegio podrán recabar de los Organismos de la Administración y Empresas los permisos pertinentes para sí y los miembros de la Junta de Gobierno, cuando para ejercer funciones en el desempeño de sus cargos sean convocados al efecto. El Presidente del Consejo General gozará de la misma facultad en sentido más general y amplio.
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eli/es/rd/1978/09/29/2772#art-62

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