Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 57
En vigor desde 21 dic 1978
El Presidente del Consejo será elegido por el Consejo General entre los colegiados de mayor prestigio y más relevantes méritos y aptitudes, previa su dimisión de cualquier otro cargo en la organización colegial.
La vacante de la Presidencia se producirá por fallecimiento, incapacidad, dimisión, inhabilitación o cese estatutario. El Presidente podrá ser destituido cuando la moción de destitución obtenga la mayoría absoluta del Pleno.
Al producirse la vacante, el Vicepresidente primero asumirá sus funciones hasta la elección de nuevo Presidente, no pudiendo presentar su dimisión por solidaridad hasta estar elegido y posesionado el nuevo Presidente.
El Vicepresidente, en funciones de Presidente, comunicará a los Consejeros y Colegios dicha circunstancia en el plazo máximo de quince días naturales siguientes a la fecha en que se produjo. Asimismo fijará un plazo de treinta días naturales, a partir de la fecha de su comunicación, para recibir candidaturas al cargo de Presidente. Estas se presentarán, ante la Comisión Ejecutiva, respaldadas por un mínimo de veinte firmas de colegiados, en las que, al menos dos serán de Consejeros natos.
La Comisión Ejecutiva, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de expiración del plazo de recepción de candidaturas, comunicará a todos los Consejeros y Colegios cuáles han sido admitidas y rechazadas, y dando un plazo de quince días para la recusación de la resolución. Terminado éste se fijará la fecha del Pleno, en el que se procederá a la elección de nuevo Presidente del Consejo,
Para cubrir las vacantes de los cargos de Vicepresidente, Secretario general y Tesorero, el Presidente hará la correspondiente propuesta para su elección por el Consejo General en Pleno.
Todas las personas propuestas para la provisión de un cargo tendrán que cumplir los requisitos que establece la Ley a estos efectos.
Se nombrará Presidente de la Mesa electoral al Consejero de mayor antigüedad de incorporación al Consejo, y Escrutadores a los dos Consejeros de más reciente incorporación. Será Secretario el del Consejo.
Constituida la Mesa electoral se llamará a los señores Consejeros por orden alfabético de su Colegio a depositar su papeleta de votación en la urna preparada al efecto.
Concluida a votación se procederá al escrutinio, con los criterios y normas del artículo 12 de estos Estatutos, recogiéndose en el acta del Pleno en el que se celebran las alecciones las incidencias y resultados de la misma.
Finalizado el Pleno en el que se celebró la elección, y agotado su orden del día, el Consejo se constituirá en Pleno extraordinario para dar posesión de sus cargos a los elegidos.
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Proeli/es/rd/1978/09/29/2772#art-57