Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 58

En vigor desde 21 dic 1978
1. Del Presidente.–Le corresponden el Presidente las siguientes funciones: a) Ostentar plenamente, y en todos los casos, la representación del Consejo General ante los Poderes públicos Tribunales de Justicia, Entidades, Corporaciones y personas jurídicas y naturales de cualquier orden, velando por el más exacto cumplimiento de las disposiciones legales, de cuanto se previene en estos Estatutos y de los acuerdos que se tomen por la Asamblea nacional, por el Pleno del Consejo General y la Comisión Permanente. b) Convocar al Consejo General y a la Asamblea nacional, señalando día y hora para las sesiones; presidir las que celebren estos Órganos, encauzando la discusión y evitando que se traten en ellas asuntos ajenos al orden del día, declarando terminada la discusión de un tema después de consumidos los turnos reglamentarios y levantando la sesión cuando lo estime oportuno. c) Decidir con su voto de calidad las votaciones en las que haya resultado empate, después de haber hecho uso de su voto de propiedad. d) Autorizar con su visto bueno las actas de cuantas sesiones se celebren. e) Presidir las Comisiones de trabajo que se designen para cualquier asunto, si así lo estima conveniente, o delegar en un Consejero. f) Visar las certificaciones que expida el Secretarlo general del Consejo. g) Autorizar los pagos que hayan de verificarse, con cargo a los fondos del Consejo. h) Retirar fondos de las cuentas corrientes, uniendo al efecto su firma a la del Tesorero. i) Constituir o retirar depósitos, comprar o vender fondos públicos y, en general bienes, muebles o inmuebles y constituir o levantar hipotecas sobre el patrimonio del Consejo General, previo acuerdo de éste. j) Nombrar las Comisiones o grupos de trabajo que juzgue necesario para el mejor desarrollo de la organización colegial, con refrendo del Pleno. k) Designar o separar al Secretario Técnico y a los Vocales colaboradores de la Comisión Ejecutiva cuando lo estime oportuno. l) Llevar la dirección del Consejo, decidiendo en cuantos asuntos fuera de notoria urgencia, oída a ser posible la Comisión Permanente, y sometiendo sus decisiones al Consejo General. ll) Nombrar, en caso de litigio, los Abogados y Procuradores que defiendan y hagan valer los derechos del Consejo General y los de la profesión en general. m) Suspender los actos que se consideren nulos de pleno derecho, a que se refiere el artículo 8 de la Ley de Colegios Profesionales. 2. De los Vicepresidentes.–Los Vicepresidentes se denominarán 1.º, 2.º, 3.º y 4.º, desempeñando las funciones de Presidente interinamente cuando les sean conferidas por el orden indicado, sin menoscabo de sus funciones normales, asumiendo las de aquél en caso de ausencia, enfermedad, abstención, recusación o vacante. Presidirán las Comisiones Permanentes que representarán los cuatro sectores en que se considera deben estructurarse la problemática profesional. 3. De los Consejeros.–Corresponde a los Consejeros: a) Conocer y decidir sobre todos los asuntos que han de someterse al Pleno. b) Emitir obligatoriamente su voto en los asuntos deliberados en el Pleno. c) Presentar propuestas ante el Pleno del Consejo General para ser sometidas a votación y acuerdo. d) Formar parte de las Comisionas Permanentes y de trabajo que designen, auxiliados por los asesores pertinentes, afrontando los cometidos encomendados. e) Velar por el cumplimiento de estos Estatutos y de los acuerdos tomados por el Pleno del Consejo General. 4. Del Secretario general.–El Secretario general tiene asignadas las siguientes funciones: a) Dirigir y firmar las citaciones para todas las sesiones y actos de la Comisión Permanente, del Pleno del Consejo General y de la Asamblea nacional, según ordene el Presidente. b) Redactar y firmar las actas de las sesiones de los Órganos mencionados en el párrafo anterior, sometiéndolas al visado del Presidente. c) Llevar los correspondientes libros de actas y de entrada y salida de documentos. d) Extender y autorizar las comunicaciones, órdenes y circulares que hayan de dirigirse por orden del Presidente. e) Recibir y dar cuenta al Presidente de todas las comunicaciones dirigidas al Consejo General. f) Redactar la Memoria anual que ha de presentar al Consejo General. g) Custodiar el sello y documentación del Consejo General. h) Expedir las certificaciones que se soliciten con el visto bueno del Presidente. i) Llevar el fichero circunstanciado de todos los Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de España colegiados. j) Será el Jefe de Personal y de las dependencias administrativas. k) Todas las demás inherentes al cargo que sean de su competencia. l) Disfrutará de las gratificaciones e indemnizaciones que se fijen en los presupuestos anuales. 5. Del Tesorero.–Corresponde al Tesorero: a) Recaudar y custodiar, bajo su responsabilidad, los fondos pertenecientes al Consejo General. b) Llevar con las debidas formalidades la contabilidad del Consejo General. c) Intervenir las órdenes de pago dadas por el Presidente, quedando facultado en todo momento para tomar cuantas medidas estime precisas para custodiar con eficacia los fondos de la Entidad. d) Formalizar todos los meses las correspondientes cuentas de ingresos y pagos del anterior, sometiéndolas a la aprobación del Presidente. e) Retirar fondos de las cuentas corrientes conjuntamente con el Presidente. f) Constituir o retirar depósitos por acuerdo del Consejo General, uniendo su firma a la del Presidente. g) Formular los presupuestos de ingresos y gastos para el desenvolvimiento normal del Consejo, sometiéndose a la elaboración del mismo, así como el balance del ejercicio anterior. h) Redactar la Memoria anual de Tesorería que ha de presentar al Consejo General. i) Llevar inventario detallado de los bienes del Consejo General y poner de manifiesto el estado económico y financiero de aquél. j) Presentar en cada reunión del Consejo relación de pagos y cobros pendientes. k) Informar al Consejo General cuando se le requiera para ello de la situación económica del Consejo. l) Disfrutará de las gratificaciones e indemnizaciones que se fijen en los presupuestos anuales. 6. Del Secretario Técnico: a) Asistir al Presidente del Consejo General e informarle de las normas de aplicación y control de las disposiciones legales que afecten a la profesión. b) Asistir e informar a los Presidentes de las Comisiones Permanentes, coordinando los trabajos y decisiones de las mismas y orientando sus objetivos dentro de la normativa legal vigente. c) Resolver y comunicar a los Colegios cuantas cuestiones de orden profesional y técnico sean planteadas por éstos, una vez oídas e informadas por la Comisión Permanente respectiva. d) Aumentar la eficiencia de los colegiados en sus trabajos profesionales, transmitiendo a los Colegios bibliografía y noticias sobre avances técnicos. e) Llevar la organización y dirección de los cursillos, conferencias y simposios que se organicen por el Consejo General, una vez informados favorablemente por la Comisión Permanente correspondiente. f) Aquellas otras de carácter técnico que dimanen del Consejo General o del Presidente. g) Disfrutará de las gratificaciones e indemnizaciones que se fijen en los presupuestos anuales. Las comunicaciones y divulgaciones dimanantes de la Secretaría Técnica se harán a través y por medio del mecanismo burocrático que dirige el Secretario general.
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eli/es/rd/1978/09/29/2772#art-58

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