Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 64

En vigor desde 9 abr 1999
Los Colegios de Ingenieros Técnicos Agrícolas y su Consejo General se rigen en su organización y funcionamiento por: a) La Legislación básica estatal y autonómica vigente en materia de Colegios Profesionales. b) Los presentes Estatutos generales. c) Los respectivos Estatutos particulares y normas de alcance general adoptados en su desarrollo y aplicación. d) El resto del ordenamiento jurídico en cuanto sea aplicable. En lo no previsto por los Estatutos generales, será de aplicación la legislación vigente sobre régimen jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. El régimen jurídico de los órganos colegiados de los Colegios Profesionales se ajustará a las normas contenidas en este Estatuto general y en los Estatutos particulares; que establecerán el régimen de convocatoria, sesiones y adopción de acuerdos. Se modifica por el del Real Decreto 429/1999, de 12 de marzo. Ref. BOE-A-1999-7862 .

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eli/es/rd/1978/09/29/2772#art-64

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