Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 61

En vigor desde 21 dic 1978
Ordinarios.–Los necesarios para el normal y digno desenvolvimiento de su función, con arreglo a los presupuestos ordinarios aprobados por el Pleno del Consejo General. Extraordinarios.–Los que se aprueban por el Pleno del Consejo General, basados en su presupuesto adicional extraordinario.
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eli/es/rd/1978/09/29/2772#art-61

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